Auto1 de junio de 2026
A-693 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Corte resolvió varias solicitudes que pretendían la apertura a la participación en el trámite de verificación y seguimiento al acatamiento de lo resuelto en la Sentencia SU.235/26.
Para el efecto, abordó la siguiente temática: 1º.
La tipología de los efectos de los fallos de tutela. 2º.
El alcance de la fase de seguimiento al cumplimiento de una decisión de tutela. 3º.
Los efectos de la Sentencia SU.235/16.
Luego de hacer el respectivo análisis, la Sala Especial decidió RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes de intervención formuladas en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de intervenci�n en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 referidas en este auto, que fueron presentadas por (i) el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., (ii) trabajadores de la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. , (iii) miembros de la comunidad del municipio La Gloria y (iv) la Alcald�a municipal de La Gloria, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por lo anterior, ADVERTIR a las personas que pudieran tener inter�s en intervenir en el presente tr�mite, como trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. y miembros de la comunidad municipal, que frente a quienes no sean parte en el expediente T-3.098.508 o sobre las personas respecto de las cuales no sea posible predicar una situaci�n equivalente a la de los accionantes en dicha actuaci�n, la Sala y el magistrado ponente se estar�n a lo resuelto en la presente providencia.
- Tercero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes formuladas por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. en cuanto a su vinculaci�n al proceso de restituci�n de tierras y a la adopci�n de medidas de seguimiento, por las razones se�aladas en esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional este prove�do a los solicitantes, indic�ndoles que contra el mismo no procede recurso alguno, y DISPONER que comunicaciones futuras que reiteren solicitudes de intervenci�n en los mismos t�rminos podr�n ser despachadas por el magistrado ponente, inform�ndose a los solicitantes sobre el alcance de esta providencia. Comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Este predio en la actualidad corresponde a la Hacienda La Gloria , ubicada en los municipios de Pelaya, La Gloria y Tamalameque, en el departamento del Cesar . [2] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�. [3] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre del mismo a�o confirm� aquella decisi�n. [4] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [5] Esto bajo el entendido de que el art�culo 306 del CPACA dispone la remisi�n de los asuntos no regulados a la normativa procesal civil, expresada en los art�culos 159 y siguientes del CGP, relativos a la suspensi�n e interrupci�n procesal. El inciso
- tercero. del art�culo 162 ejusdem establece que la suspensi�n procesal supone la imposibilidad de ejecutar cualquier acto procesal, a �excepci�n de las medidas urgentes y de aseguramiento�. [6] En esa misma decisi�n resolvi� solicitudes documentales y de informaci�n sobre el presente asunto. [7] La solicitud fue formulada a trav�s de cuatro mensajes electr�nicos de la misma fecha. [8] En este apartado se incorporan las solicitudes de quienes afirman actuar en dicha calidad, sin que ello tenga constataci�n. As� que esta referencia se circunscribe a la calidad con la que se anuncian los escritos. Es de precisar, que todos los escritos enunciados en este apartado obedecen aparentemente a un escrito modelo, pues su contenido sustancial es id�ntico. [9] Corte Constitucional, Sentencia SU-349 de 2019. [10] Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2021. [11] Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022. [12] Corte Constitucional, Sentencia T-088 de 2011. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023. [14] Corte Constitucional, Sentencia SU-037 de 2019. [15] Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2024. [16] Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023. [17] Corte Constitucional, Auto 335 de 2014. [18] Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2025. [19] Corte Constitucional, sentencias SU-037 de 2019 y SU-128 de 2024. [20] Corte Constitucional, Sentencia SU-068 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 071 de 2001. [22] Corte Constitucional, Sentencia T-583 de 2006. [23] �dem. [24] Corte Constitucional, Sentencia SU-235 de 2016. [25] Las dem�s personas que fueron desplazadas de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996, por encontrarse en la misma situaci�n que los demandantes. Todos eran campesinos que ocupaban predios de la antigua Hacienda Bellacruz con la expectativa de que se tratara de bienes bald�os susceptibles de adjudicaci�n. Posteriormente, todos ellos fueron desplazados de las tierras durante las incursiones paramilitares a dicha Hacienda. As� mismo, unos y otros hicieron parte del grupo de campesinos que ocuparon las instalaciones del INCORA de Aguachica, Cesar. Y, adicionalmente, le solicitaron al Gobierno Nacional la adjudicaci�n de los predios declarados bald�os en la Resoluci�n 1551 de 1994, y ante el incumplimiento iniciaron una serie de actuaciones ante el INCODER para que llevara a cabo el procedimiento de recuperaci�n de bald�os y posteriormente se los adjudicara. [26] En esta categor�a encontramos las siguientes solicitudes: (i) Escrito firmado por Dawer Contreras, Elian Quintero, Miguel Torres y Ruben Sarabia, lideres sociales y presidente de una Junta de Acci�n Comunal que no se identifica, en representaci�n de la comunidad de La Mata -Cesar, en dos oportunidades. Manifiestan inconformidad con el proceso que se adelanta �en contra de LA PALMA HACIENDA LA GLORIA, debido a que no se est� teniendo en cuenta el bien de la comunidad en general, solo se est�n enfocando en fa
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.